sábado, 21 de marzo de 2015

Efecto “Mariposa” de la Marca Personal en la Organización

Continuando con la trilogía sobre la Marca Personal, iniciada con el pasado artículo “Marca Personal como lanzadera de la Marca Corporativa(Leer artículo) , me adentro en el alcance que tiene la información en las Redes Sociales dentro de la Organización.

Llego a “los 40 rugientes” en el paso por Cabo de Hornos con este tema. Existe la discusión abierta entre la vida personal y la profesional, en cómo se deben de gestionar y hasta dónde alcanza cada perfil sus límites de afección. Mi opinión, todo lo discutible que queráis, es que la vida personal y la profesional no se pueden ni deben desconectar. Existe la vida “Persional” que funde ambas porque son inseparables. El arte es compaginar ambas, gestionar las necesidades en cada momento. Os dejo como reflexión mi artículo “Innovación Personal, ¿aislada?(Leer artículo)

Sirva esta introducción para dar paso al desarrollo del artículo.



¿Afecta a la Marca Corporativa el perfil personal del profesional en las redes sociales? Definitivamente, SÍ. Cualquier expresión, opinión, imagen, vídeo que un profesional emita o comparta en las redes sociales, impactará en la Marca Corporativa de la Organización a la que pertenece. Una pequeña, insignificante frase puede magnificarse hasta convertirse en arma arrojadiza muy dañina para la organización. Como personas adultas, responsables y profesionales, todos tenemos nuestros propios filtros pero es posible que no sean suficientes para la organización. Según un estudio de Gartner, en 2015 el 60% de las organizaciones controlarán las redes sociales de sus empleados.

Hay dos tipos de controles que la organización puede (no digo que deba) llegar a realizar sobre los perfiles de redes sociales de sus empleados:
  • Control de acceso: se trata de conocer cuándo, cuánto y a qué redes sociales se conectan las personas de la organización, desde la intranet. Es un seguimiento interno a través del cual se intenta descubrir la ocupación de las personas en su jornada laboral.
  • Control de contenido: analizar la proporcionalidad y el impacto que los contenidos emitidos o compartidos puedan tener en la Reputación de la Marca Corporativa. A esto habrá que incluir la representatividad de la persona tanto en las redes sociales como en la propia empresa y la cualidad como creador de opinión (rangos de relevancia)

Como siempre que se trata de herramientas y/o dispositivos tecnológicos y de acceso social, la legislación va muy por detrás de los avances y las posibilidades que otorgan a los usuarios. Por ello es importante, mientras no existan leyes que delimiten tanto a la organización como a la persona el uso y control que se pueda llegar a ejercitar de las redes sociales personales, será necesario imponer, de forma consensuada con los agentes sociales, un Marco de presencia pública y comportamiento profesional en las Redes Sociales. De forma abierta, conocida y comunicada a toda la organización se establecerán las pautas de acceso y contenidos. No se trata de maniatar la libertad de expresión de la persona, más bien de proteger la integridad y reputación de la Marca Corporativa. Hasta la libertad de expresión tiene sus límites cuando atenta contra la imagen y honorabilidad de otras personas y marcas. Jurisprudencia existe al respecto y tan solo se trata de concluir con el Marco en el que todos se encuentren cómodos y protegidos.



Este Marco de actuación podrá incluir una faceta de “mentoring” para que, aquellos profesionales que así lo deseen, puedan ser aconsejados, desde la propia Organización, en los mejores usos y exposición de sus perfiles en las redes sociales. Va de la mano del artículo que mencionaba en el inicio de este texto. Es un “win to win” que facilita la integración de la información personal con la organizacional y salvaguarda la reputación de ambos.


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