Continuando con la trilogía sobre la
Marca Personal, iniciada con el pasado artículo “Marca Personal como lanzadera de la Marca Corporativa” (Leer
artículo) , me adentro en
el alcance que tiene la información en las Redes Sociales dentro de la
Organización.
Llego a “los 40 rugientes” en el paso por Cabo de Hornos con este tema.
Existe la discusión abierta entre la vida personal y la profesional, en cómo se
deben de gestionar y hasta dónde alcanza cada perfil sus límites de afección.
Mi opinión, todo lo discutible que queráis, es que la vida personal y la
profesional no se pueden ni deben desconectar. Existe la vida “Persional” que funde ambas porque son
inseparables. El arte es compaginar ambas, gestionar las necesidades en cada
momento. Os dejo como reflexión mi artículo “Innovación Personal, ¿aislada?” (Leer
artículo)
Sirva esta introducción para dar paso
al desarrollo del artículo.
¿Afecta a la Marca Corporativa el
perfil personal del profesional en las redes sociales? Definitivamente, SÍ.
Cualquier expresión, opinión, imagen, vídeo que un profesional emita o comparta
en las redes sociales, impactará en la Marca Corporativa de la Organización a
la que pertenece. Una pequeña, insignificante frase puede magnificarse hasta
convertirse en arma arrojadiza muy dañina para la organización. Como personas
adultas, responsables y profesionales, todos tenemos nuestros propios filtros
pero es posible que no sean suficientes para la organización. Según un estudio
de Gartner, en 2015 el 60% de las
organizaciones controlarán las redes sociales de sus empleados.
Hay dos tipos de controles que la
organización puede (no digo que deba) llegar a realizar sobre los perfiles de
redes sociales de sus empleados:
- Control de acceso: se trata de conocer cuándo, cuánto y a qué redes sociales se conectan las personas de la organización, desde la intranet. Es un seguimiento interno a través del cual se intenta descubrir la ocupación de las personas en su jornada laboral.
- Control de contenido: analizar la proporcionalidad y el impacto que los contenidos emitidos o compartidos puedan tener en la Reputación de la Marca Corporativa. A esto habrá que incluir la representatividad de la persona tanto en las redes sociales como en la propia empresa y la cualidad como creador de opinión (rangos de relevancia)
Como siempre que se trata de
herramientas y/o dispositivos tecnológicos y de acceso social, la legislación
va muy por detrás de los avances y las posibilidades que otorgan a los
usuarios. Por ello es importante, mientras no existan leyes que delimiten tanto
a la organización como a la persona el uso y control que se pueda llegar a
ejercitar de las redes sociales personales, será necesario imponer, de forma
consensuada con los agentes sociales, un Marco
de presencia pública y comportamiento profesional en las Redes Sociales. De
forma abierta, conocida y comunicada a toda la organización se establecerán las
pautas de acceso y contenidos. No se trata de maniatar la libertad de expresión
de la persona, más bien de proteger la integridad y reputación de la Marca
Corporativa. Hasta la libertad de expresión tiene sus límites cuando atenta
contra la imagen y honorabilidad de otras personas y marcas. Jurisprudencia existe
al respecto y tan solo se trata de concluir con el Marco en el que todos se
encuentren cómodos y protegidos.
Este Marco de actuación podrá incluir
una faceta de “mentoring” para que,
aquellos profesionales que así lo deseen, puedan ser aconsejados, desde la
propia Organización, en los mejores usos y exposición de sus perfiles en las
redes sociales. Va de la mano del artículo que mencionaba en el inicio de este
texto. Es un “win to win” que facilita
la integración de la información personal con la organizacional y salvaguarda la
reputación de ambos.
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